Las Fotomultas en Bogotá ya no podrán ser impugnadas.
Tumbar las fotomultas en Bogotá no será tan fácil como antes. En el pasado, los propietarios de automóviles afirmaban que no conducían y, en la mayoría de los casos, el delito podía ser desestimado. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional cambió eso.
Según la Ley C-321 de 2022, el propietario del vehículo será totalmente responsable de cualquier cosa que le suceda al vehículo en las vías de la ciudad. Aunque la responsabilidad de la conducta en la carretera recae en el conductor, las citaciones y fotomultas correrán siempre a cargo del propietario y del vehículo.
Dicha sentencia se encuentra amparada por la Ley N° 2161 de 2021. Dice que: “es el propietario del vehículo quien debe velar porque los automotores circulen con el Soat, la técnico mecánica al día, se respeten los semáforos, no se exceda la velocidad permitida, y no se transite por lugares y horarios no permitidos”.
La Sentencia C-321 también indica lo siguiente. El propietario puede probar que, a pesar del cuidado, el vehículo fue sustraído por la fuerza o ilegalmente (robo o Hurto).
Esto significa que hay dos excepciones cuando el propietario del automóvil está exento de una multa de tráfico. Si el vehículo es robado o utilizado para actividades delictivas, como placas “gemeleadas”. En ambos casos, debe tener evidencia adecuada.